Un análisis sobre el reciente precedente de la SCJN (Amparo en Revisión 422/2025).
El pasado 08 de abril de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente de gran interés para el orden jurídico nacional al resolver el Amparo en Revisión 422/2025.
Al no existir un precedente judicial exacto sobre este tema, el Tribunal Constitucional tuvo que dar respuesta a dos interrogantes fundamentales derivadas del Código Penal para el Estado de Colima:
- ¿Vulnera el principio de seguridad jurídica declarar que el delito de peculado es imprescriptible? (es decir, que nunca caduca el tiempo para ser perseguido).
- ¿Es inconstitucional castigar el peculado en su modalidad de "omitir destinar" recursos públicos?
Para entender el impacto de esto, debemos contextualizar: el caso involucró a exfuncionarios vinculados a proceso por un presunto detrimento al erario público que, según palabras del ministro ponente Giovanni Figueroa, supera los 25 millones de pesos. Este escenario nos invita a analizar cómo el sistema de justicia mexicano equilibra los derechos procesales con el combate a la impunidad.
El debate sobre el tiempo: ¿Castigo sin fecha de caducidad?
El punto toral del análisis de la Corte recayó en la inconstitucionalidad del artículo 114 del Código Penal de Colima, el cual establecía que el peculado no prescribía.
La mayoría en la SCJN argumentó que, bajo estándares internacionales, la imprescriptibilidad es una medida excepcional reservada para crímenes particularmente graves (lesa humanidad o genocidio). No obstante, el debate no estuvo exento de matices, destacando posturas en contra del proyecto, como la de la ministra Lenia Batres.
La comparativa con otros delitos resulta fundamental: el sistema mexicano reconoce la imprescriptibilidad en delitos sexuales contra menores (punto 50 del engrose). Esto abre una interrogante legítima: si se protege a los menores por su vulnerabilidad, ¿no podría argumentarse una lógica similar para la corrupción? Los servidores públicos suelen mantener el control de las instituciones, dificultando su persecución dentro de los plazos ordinarios. Pese a esto, la Corte determinó aplicar las reglas generales de prescripción.
El delito de peculado por "omisión"
Respecto a la segunda interrogante (artículo 237 BIS), la SCJN validó que el peculado puede cometerse por "omitir destinar" recursos.
El razonamiento (puntos 148, 149 y 152) establece que la correcta administración de los recursos públicos es el bien jurídico tutelado. Aunque existen vías administrativas, la vía penal sigue siendo idónea para evitar que estas conductas se repitan y para perseguir la reparación del daño.
Es importante aclarar que, aunque la Corte declaró la inconstitucionalidad de la norma sobre la imprescriptibilidad, no absolvió automáticamente a las quejosas. En el punto 158, el asunto fue devuelto al Tribunal Colegiado para resolver los temas de legalidad del caso concreto.
Conclusión
La resolución de la SCJN unifica el tratamiento penal de esta figura, pero expone la diversidad de criterios legislativos en nuestro país. Si bien la seguridad jurídica es un pilar del estado de derecho que impide que la acción penal quede abierta a perpetuidad, este caso nos deja un cuestionamiento profundo: ¿el ordenamiento legal debería contemplar reglas de caducidad distintas para sancionar la corrupción, dado su impacto social?
El debate queda abierto a la consideración del lector.